1. ¿A donde acudir para la inscripción al RFC si voy a tributar en Régimen de Pequeños Contribuyentes? El lugar indicado para realizar su inscripción al RFC es en Secretaría de Finanzas en la Dirección de Asistencia al Contribuyente, ubicada en Av. Convención Ote. 102, Colonia del Trabajo de esta ciudad
2. ¿Que documentos necesito para la Inscripción al RFC?
- Acta de nacimiento
- CURP
- Identificación Oficial
- Comprobante de domicilio (Luz Agua no mayo a 4 meses)
3. ¿Cuales son las fechas de Pago en Pequeños Contribuyentes? Los Pequeños Contribuyentes efectuarán sus pagos definitivos del IVA e ISR a través de una cuota fija bimestral mediante el siguiente calendario:
| PERIODO |
FECHA DE PAGO |
| Enero - Febrero |
1 al 17 de Marzo |
| Marzo - Abril |
1 al 17 de Mayo |
| Mayo - Junio |
1 al 17 de Julio |
| Julio- Agosto |
1 al 17 de Septiembre |
| Septiembre-Octubre |
1 al 17 de Noviembre |
| Noviembre - Diciembre |
1 al 17 de Enero |
Adicionalmente, los pequeños contribuyentes podrán optar por efectuar sus pagos a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de su RFC (número que contiene su Tarjeta Tributaria), de acuerdo con lo siguiente:
| SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC |
FECHA LÍMITE DE PAGO |
| 1 y 2 |
Día 17 más un día hábil |
| 3 y 4 |
Día 17 más dos días hábiles |
| 5 y 6 |
Día 17 más tres días hábiles |
| 7 y 8 |
Día 17 más cuatro días hábiles |
| 9 y 0 |
Día 17 más cinco días hábiles |
4. ¿En caso de que mi Cuota Fija sea "Cero" se tiene la obligación de presentarla bimestralmente? SI aunque su Cuota Fija sea "Ceros" tiene la obligación de presentar su Cuota Fija de forma Bimestral y si sus ingresos aumentan en un 10% deberá informar a los asesores de la Dirección de Asistencia al Contribuyente para la reestructuración de su Cuota Fija.
5. ¿En que momento estoy obligado a expedir un comprobante simplificado si tributo en el Régimen de Pequeños Contribuyentes?
Los Pequeños Contribuyentes deben entregar a sus clientes copia de los Comprobantes Simplificados por operaciones con un solo cliente de un monto de $100.00 o mas.
Fundamento decreto por el que se otorgan beneficios fiscales publicados el 27 de Febrero 2008 y Art. 139 Fracción V Párrafo 3°.
6. ¿Como pago mis Impuestos en Régimen de Pequeños Contribuyentes? Con una Cuota Fija Bimestral (ISR, IETU E IVA) dependiendo de la actividad que realice y los ingresos que genere su negocio de forma anual o ingresos estimados con el primer mes de operaciones.
Fundamento: Periódico Oficial del Estado publicado el 9 de Marzo del 2009
7. ¿Si tributo en Régimen Intermedio cuantas declaraciones tengo la obligación de presentar? Si Usted tributa en Régimen Intermedio las obligaciones que deberá presentar por cada uno de los siguientes Impuestos:
ISR: (Al Estado): del 1° al 17 del mes inmediato posterior a que corresponda el pago.
ISR: del 1° al 17 del mes inmediato posterior a que corresponda el pago.
IVÃ: del 1° al 17 del mes posterior al mes a que corresponda el pago.
IETU: del 1° al 17 del mes posterior al mes a que corresponda el pago.
LISTADO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA: del 1° al 17 del mes posterior al mes a que corresponda el pago.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS: del 1° al 17 del mes posterior al mes a que corresponda el pago.
Para las anteriores obligaciones aplica también la facilidad de los días adicionales según el sexto digito numérico del RFC de acuerdo a los siguiente.
|
SEXTO DIGITO NUMÉRICO DEL RFC |
FECHA LIMITE DE PAGO DIA 17 |
| 1 y 2 |
un día hábil más |
| 3 y 4 |
dos días hábiles |
| 5 y 6 |
tres días hábiles |
| 7 y 8 |
cuatro días hábiles |
| 9 y 0 |
cinco días hábiles |
Fundamento Art. 127 de la LISR, Art. 5-D Párrafo 2° de la LIVA, Art 32 Fracción VIII de la LIVA, Art 9° de la LIETU.
8. ¿Si dentro de Régimen Intermedio tengo la facilidad de presentar declaraciones semestrales cual es el proceso a seguir para presentar las declaraciones?
Los contribuyentes que cuenten con esta facilidad por pertenecer al sector de AGAPES deberán presentar sus declaraciones por medio de los formatos en papel y acudir a la Secretaría de Finanzas ubicada en Av. Convención Ote. 102, Colonia del Trabajo de esta ciudad a cajas si tiene Impuesto a cargo o bien en la Dirección de Asistencia al Contribuyente, en caso de que su Impuesto sea "Ceros"
9. ¿Si pierdo o se me olvido mi contraseña (CEFIE) como la puedo obtener nuevamente? Necesita acudir al modulo de Asistencia al Contribuyente de la Secretaria de Finanzas ubicado en Av. convención 102 Ote Colonia del trabajo con la siguiente documentación:
- Solicitud de petición de la contraseña de acceso a los servicios de Pago de Impuestos dirigido a:
C.P. Alejandro Ramirez Morales
Director de Asistencia al Contribuyente de la Secretaria de Finanzas
Dicha solicitud deberá contener:
* Nombre del promovente o representante legal, acreditando la representación del mismo.
* Domicilio para efectos fiscales locales.
* Motivos por los que solicita la contraseña.
* Firma autógrafa del promovente.
* Identificación Oficial (IFE) del contribuyente o representante legal original y copia para su cotejo.
10. ¿Cual es la tasa aplicable para Impuesto Sobre Nominas en 2009?
La tasa aplicable del Impuesto Sobre Nominas para el Estado de Aguascalientes es del 1.5% sobre la Base gravable y la presentación de sus declaraciones será del 1° al 17 del mes inmediato posterior a que corresponda el pago.
Art. 68 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes
11. ¿Si pague por error una declaración de ISN del mismo periodos dos veces puedo acreditarlo contra el siguiente mes?
Por ser un Impuesto definitivo NO podrá acreditarlo contra el Impuesto de meses posteriores.