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| ¿Qué se entiende por fraccionamiento
de un predio? |
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Se entiende por fraccionamiento, la división
de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más
vías públicas, así como la ejecución de obras
de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, conforme a la clasificación prevista
en el Código Urbano del Estado. |
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| ¿Qué es un Condominio? |
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Régimen de propiedad, mediante el
cual cada condómino es propietario exclusivo de un terreno y de la
edificación construida sobre él, o bien propietario exclusivo
de una parte de la edificación y copropietario de áreas de
aprovechamiento común. |
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| ¿Qué obligaciones tienen las
personas que viven o son propietarias de un inmueble o condominio? |
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A respetar las disposiciones contenidas
en el título séptimo, capítulo V del Código
Urbano para el Estado de Aguascalientes, así como en el Reglamento
Interior del Condominio; destacando la obligación de pagar las
cuotas para el mantenimiento del condominio y prestación de los
servicios comunes. |
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| ¿Puedo hacer modificaciones a mi vivienda o departamento si vivo en condominio? |
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Si se puede, siempre y cuando se trate
del interior de mi vivienda o departamento y obtenga la autorización
del Ayuntamiento respectivo. |
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| ¿Qué es una Subdivisión? |
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Se entiende por subdivisión, la partición
de un terreno en dos o más fracciones que no requiera el trazo de
una o más vías públicas.
Cabe mencionar que existen subdivisiones de predios urbanos o rústicos,
dependiendo de la ubicación de los mismos. |
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| ¿Qué es una fusión de
áreas o predios? |
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Es la unión de dos o más terrenos
colindantes para formar uno solo. |
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| ¿Qué es una relotificación? |
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Es la modificación total o parcial
de la lotificación originalmente autorizada para un fraccionamiento,
sin que se modifique la estructura vial del mismo. |
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| ¿Qué autoridad expide las autorizaciones
de subdivisión, fusión y relotificación de predios? |
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Los Ayuntamientos del Estado, por conducto
de su dependencia correspondiente |
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| ¿Qué es un Asentamiento Humano
Irregular? |
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Se considera Asentamiento Humano Irregular
a los núcleos de población ubicados en áreas o predios
fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente,
cualesquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra. |
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| ¿Qué es un Desarrollo Especial? |
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Consiste en el aprovechamiento de un inmueble
mediante la edificación de locales o determinadas construcciones
con la posibilidad de trazar vialidades internas, sin que existan propiedades
públicas, así como espacios comunes sujetos a la copropiedad. |
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| ¿Puedo cambiar el uso del suelo de
mi vivienda, edificación o predio? |
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Generalmente no se puede, ya que los usos
del suelo se encuentran predeterminados; a no ser que cuente con la autorización
expresa del Ayuntamiento. |
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| ¿Dónde puedo obtner mi número
oficial para mi edificación? |
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En las oficinas de las Direcciones o Secretarías
de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento respectivo. |
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| Quiero fraccionar o constituir régimen
de propiedad en condominio, respecto de un predio. ¿Qué debo
hacer? |
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Acudir a las Direcciones o Secretarías
de Desarrollo Urbano del Municipio correspondiente, para obtener la constancia
de alineamiento y compatibilidad urbanística y posteriormente acudir
a las oficinas de la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Regional del Estado, para que me proporcionen todos los requisitos. |
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| Soy desarrollador ¿cómo me
registro en el padrón del Estado? |
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Debo acudir a las oficinas de la Secretaría
de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial para que me proporcionen la solicitud
y los requisitos que deberé cumplir.
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